13/10/2016

ITE / CEE / Informes Técnicos

construccion

/ ITE – Inspección Técnica del Edificio /

CONCEPTOS GENERALES.

  • La «ITE» (Inspección Técnica de Edificios) es la herramienta de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • La «IEE» (Informe de Evaluación de Edificios) es la herramienta de aplicación en el resto del Estado.
  • Ambas herramientas comparten el objetivo y los apartados de inspección: Conservación, Accesibilidad y Eficiencia Energética.

QUÉ INCLUYE UNA ITE.

Una ITE es un informe que realiza un técnico competente (arquitecto o aparejador) a partir de una inspección visual del edificio y que incluye los siguientes apartados.

  • Se realiza un informe del estado de conservación del edificio. Este informe describe la situación actual de las partes principales del edificio en lo que se refiere a su estado de conservación y mantenimiento (fachada, cubierta y estructura). Se indican aspectos como, grietas, fisuras, humedades, desconchados en fachada, etc… Se hará una valoración de la gravedad y de la urgencia en la reparación de los daños o desperfectos.
  • Se realiza un informe de las condiciones actuales de accesibilidad universal para personas discapacitadas que presenta el edificio.
  • Se realiza un CEE (Certificado de Eficiencia Energética) del edificio. Se realizarán propuestas para la mejora de la eficiencia energética del edificio.

QUÉ NO INCLUYE UNA ITE.

Queda excluida de la presente norma la verificación de aquellas instalaciones o elementos del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como:

  • Ascensores.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Instalaciones de telecomunicación.
  • Instalaciones de calefacción.
  • Instalaciones de producción de agua caliente sanitaria.

QUIÉN Y CUANDO HAY QUE HACER UNA ITE.

Salvo que cada ayuntamiento tuviera una planificación diferente, las ITE se efectuarán de forma general conforme a la programación que a continuación se establece:

  1. Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente realizada. 
  2. Los edificios de uso residencial que cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017 deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad.
  3. En caso edificios de vivienda unifamiliar que se encuentren en alguna de las situaciones que se describe en los dos puntos anteriores, únicamente estarán obligados a realizar la ITE cuando sean de edificaciones aisladas que tengan fachada a vía o espacio de uso público.

El gobierno vasco ha desarrollado una pagina específica para este tema en el siguiente enlace https://www.euskoregite.com/es/. En este enlace puedes obtener más información sobre todo lo relacionado con las Inspecciones Técnicas de Edificios en el País vasco. Entre otras cosas, puedes saber si tu edificio debe realizar la inspección técnica de edificios o el estado actual en el que se encuentran las inspecciones presentadas introduciendo la dirección del edificio. No obstante, el año de construcción, en algunos casos, puede no estar correctamente actualizado, por lo que si quieres verificar el año de construcción de tu edificio debes comprobarlo en el catastro. En el caso de Vizcaya puedes pinchar sobre el siguiente enlace Catastro Vizcaya

EN EL CASO DE REALIZAR OBRAS Y SE SOLICITEN AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA .

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio y por consiguiente, de tener o no la obligación legal de realizar la ITE.

Con la solicitud de Ayudas para obras de Rehabilitación, la ITE  deberá tener el sello de Registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente al municipio en el que radique el inmueble.

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BREVE DESCRIPCIÓN DE LA EVOLUCIÓN LEGAL …

La ITE deberá incluir: la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética, de acuerdo con la orden de 15 de Octubre de 2013, publicada en el BOPV nº 219 el 18 de Noviembre 2013.

La Orden de 23 de noviembre de 2011 de modificación de la orden sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda establece que para que las obras solicitadas se consideren protegibles se tendrán que ejecutar las intervenciones indicadas en la ITE, es decir, las obras requeridas por el Informe a realizar en un plazo igual o inferior a un año.

ORDEN de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV nº 229, 1 de diciembre de 2014).

El Decreto 80/2014, de 20 de mayo, modifica el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la CAPV, ampliando el contenido en materia de accesibilidad y eficiencia energética, así como los plazos de presentación. Si dichas obras están ejecutadas antes de la solicitud de las ayudas NO se protegerán. Se deberá presentar certificado de subsanación de la ITE emitido por técnico competente (arquitecto/arquitecto técnico), o justificante de la ejecución de las obras reflejadas en la ITE.

/ CEE – Certificado Eficiencia Energética /

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.

En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. 

El hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética se sanciona como una infracción leve, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros. 

El Certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que varia de la A a la G. El documento tendrá una validez de diez años.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia energética, así como que se pueda valorar y se puedan comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia energética y de favorecer las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética de edificios repercute directamente en el gasto de energía y por tanto, supone un ahorro energético y económico en las facturas.

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Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o parte de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el publico, disponga del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta. Los Certificados de Eficiencia Energética deben, necesariamente, inscribirse en el registro habilitado al efecto a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y facilitar su control por parte de la Administración. El Registro de los certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección competente en materia de energía, se gestionará por el Ente Vasco de la Energía. En dicho registro de carácter telemático se podrán consultar asimismo los certificados tanto de los edificios existentes como los de nueva construcción. La inscripción de los certificados dará derecho a la obtención de la etiqueta energética. Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.
NORMATIVA EN VIGOR …
  1. De ambito Comunitario
    • Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energetica de los edificios.
    • Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (modifica la Directiva 2002/91/CE).
  2. De ambito Estatal. Trasposicion al ordenamiento Español de las directivas comunitarias
    • Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento basico para la certificación de la eficiencia energetica de los edificios (BOE 13 de abril de 2013 deroga y refunde el Real Decreto 47/2007).
  3. De ambito Autonomico. Desarrollo de la normativa estatal
    • DECRETO 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    • ORDEN de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética.

/ OTROS INFORMES TÉCNICOS /

Además de los informes específicos detallados en los puntos anteriores (ITE y CEE) realizamos otro tipo de informes técnicos como los siguientes:

  • Legalización de viviendas.
  • Acondicionamiento de locales.
  • Informes estructurales.
  • Análisis para la mejora de las condiciones térmicas del edificio.
  • Análisis para la mejora de las condiciones de accesibilidad del edificio.
  • Estudio de los sistemas de seguridad en caso de incendio del edificio.
  • Soluciones de desperfectos y humedades.
  • ….

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